En este punto se va a desarrollar de forma individualizada la entrega de algunos productos debido a que contienen particularidades específicas en su proceso.
Los envíos con reembolso nacionales llegan acondicionados con una etiqueta de paquetería en la que consta el importe a cobrar* y suelen llevar también una etiqueta circular de color rosa con la letra R, para que sea fácil identificar de manera visual que estamos ante un envío de estas características. Los envíos internacionales llevan incorporada etiqueta triangular naranja de reembolso R-1 Remboursement y documento TFP3.
*Máximo a domicilio 1000€, excepto envíos en los que la cantidad de reembolso cobrado al destinatario se devuelva al remitente mediante giro ordinario a domicilio, en estos casos el máximo será 499,99€.
El cartero aplicará los requisitos generales de la entrega de envíos postales certificados y además cobrará en metálico la cantidad del importe que figura en la PDA. u Hoja de Reparto y en la etiqueta adherida al envío.
El destinatario podrá comprobar el contenido del envío antes de aceptarlo, siempre en presencia del cartero y solo si en la cubierta del envío figura la autorización del remitente; si es carta, paquete postal u objeto precintado, no podrá comprobarse su contenido (esta opción solo se da en algunos envíos de venta por correo).
Los envíos gravados con derechos aduaneros llegan acondicionados con la Etiqueta roja de "Importes a Cobrar" y el DTA-Documento Tributario Aduanero que consta de tres partes, ejemplar para el destinatario, para la Unidad de Reparto y para la Oficina, este documento incorpora los datos del envío (remitente, destinatario, código del envío e importes a cobrar desglosados por conceptos).
El impreso DTA lleva en la parte superior derecha el código de barras del envío (siempre será el mismo que el de la etiqueta PI, EPG, EMS). Este código será el que siempre se utilizará para grabar en SGIE. los distintos eventos que el envío pueda tener.
La entrega se realiza con la PDA., grabando en esta los datos del destinatario.
El 02/10/2016 entró en vigor una importante modificación de lo regulado hasta entonces en esta materia, para cumplir con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Especial importancia tiene lo dispuesto en el Artículo 42, punto 2, que dispone que "En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las 15:00h, el segundo intento deberá realizarse después de las 15:00h y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entere ambos intentos de notificación". Por este motivo se puso en práctica un servicio de entrega de notificaciones en turno de tarde, inexistente hasta la fecha.
La entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales por los empleados de Correos tendrá como efecto la constancia fehaciente de su recepción; sin perjuicio de que los demás operadores postales realicen este tipo de notificaciones en el ámbito no reservado, cuyos efectos se regirán por las normas de derecho privado.
La entrega se realizará al destinatario o a persona autorizada, teniendo en cuenta que se considera autorizada para recibir notificaciones "cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad", siempre que sea mayor de 14 años.
En ambos tipos de notificaciones podrá hacerse cargo del envío el destinatario u otra persona autorizada. Si se efectúa la entrega, el receptor deberá identificarse y firmar en la PDA. o en la Hoja de Reparto y, en su caso, en el aviso de recibo. Además hará constar en el AR su número de DOI, la fecha de entrega y su relación con el destinatario (si el AR es sustituido por PEE, los datos y la firma del receptor se rellenaran únicamente en la PDA.en caso de entrega, si no es posible la entrega de la notificación con PEE en el primer intento, los datos del intento de entrega (fecha y hora) se anotarán en el envío).
Por su parte, el empleado repartidor indicará la hora y número de intento en la Hoja de Reparto (si trabaja con papel) y en el aviso de recibo. Firmará también el aviso de recibo, consignará su número de identificación personal (NIP) y marcará la casilla "Entregado".
Si no puede efectuarse la entrega se indicará en la PDA. (presionando el botón "No Entregado", seleccionando el motivo y leyendo el código de barras) o se anota en la Hoja de Reparto y en el aviso de recibo la fecha y hora de este primer intento de entrega (en el AR también firma y NIP del ACR), haciendo constar la causa que lo haya impedido:
No se dejará ningún aviso de llegada en el casillero domiciliario después de un primer intento de entrega infructuoso de notificaciones.
El segundo intento de entrega se realizará cuando las causas de la no entrega en el primer intento hayan sido: "Ausente" o "Nadie se hace cargo", con las características que hemos visto para envíos judiciales y administrativos. El sábado es día inhábil a efectos de plazos administrativos y judiciales (para el reparto, NO para los días de permanencia en Lista).
Si el segundo intento resulta infructuoso, el cartero anotará en la PDA. u Hoja de Reparto y en el aviso de recibo el motivo que ha impedido la entrega y el día y la hora en que se realizó el intento. Al mismo tiempo, depositará en el casillero domiciliario del destinatario un Aviso de Llegada (M4), en el que costarán los datos identificativos del envío, la dirección de la oficina donde puede ser retirado el envío, el horario de atención al público y el plazo de permanencia de la notificación en la oficina antes de proceder a su devolución (7 días naturales). El aviso de llegada se confecciona en el momento (uno por envío) y tendrá carácter ordinario.
Si al liquidar la notificación la PDA indica que no se debe dejar aviso de llegada, no es necesario dejarlo.
La notificación no pasará a lista, sino que se devolverá al remitente, en el caso de que los dos intentos de entrega se hubiesen liquidado con la opción "07 No se hace cargo" (esta opción no se aplica a los envíos de la Agencia Tributaria)*.
* Existen contradicciones al respecto en la documentación interna de Correos, en algunos casos se indica que las Notificaciones con clave 07 "No se hace cargo" en el segundo intento, Sí pasan a lista cuando se trata de notificaciones judiciales, en cambio se devuelven cuando son el resto de notificaciones administrativas.
La Agencia Tributaria no considera necesario que figure en su Aviso de Recibo la clave "07 Nadie se hace cargo", por lo que cuando en el reparto se presente este resultado, se consignará "03 Ausente".
La causa "04 Desconocido" solamente se consignará cuando se tenga la absoluta certeza de que el destinatario no vive en la dirección del envío. En este caso ya NO se efectuará el segundo intento de entrega cuando en el primer intento hubiese resultado desconocido, haciendo constar esta circunstancia en el Aviso de Recibo.
En los casos en que existan dudas sobre los envíos dirigidos a particulares o empresas en los que el destinatario se haya ausentado o cerrado sus establecimientos no se consignará la causa "04 Desconocido", sino que se marcará "03 Ausente", realizando igualmente el segundo intento de entrega y dejando el correspondiente Aviso de Llegada y pase del envío a Lista.
A efectos de reenvío, la Agencia Tributaria ha solicitado expresamente que no se pueden reenviar sus notificaciones.
Las notificaciones dirigidas a particulares, empresas u organismos públicos se deben intentar entregar siempre en el domicilio al que vayan dirigidas, aunque el destinatario tenga contratado un apartado postal de correos y haya autorizado la entrega en el apartado de los envíos dirigidos al domicilio. No es posible su reexpedición a un apartado salvo si existe un contrato de reenvío postal, exceptuando los clientes institucionales que no lo aceptan (por ejemplo, Agencia Tributaria).
Aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que modifica el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
El repartidor no embarria. El responsable, una vez los repartidores salgan a la calle, se encarga de embarriar los envíos del día siguiente. El repartidor asigna los envíos en el orden en el que se los encuentre y los reparte también en ese orden. El repartidor debe estar el 99% de su jornada en la calle.
Estos envíos tienen dos intentos de entrega a domicilio: el primero se realizará el mismo día de llegada a la Unidad de Reparto y, si el primero resulta infructuoso, el segundo se llevará a cabo dentro de los tres días hábiles siguientes al primero.
En el momento de la entrega se recogen los datos del receptor en la PDA. u Hoja de Reparto (nombre y apellidos, relación con el destinatario, DOI, fecha y firma). En el caso de que el envío no se pueda entregar a domicilio en alguno de los dos intentos, se consignará en el reverso del envío la identificación y firma del empleado, el sello de la Unidad y la causa por la que no se ha entregado.
Si el segundo intento de entrega resulta infructuoso por las causas "Ausente en reparto" o "Nadie se hace cargo", se deja Aviso de Llegada y se pasa el envío a Lista, donde permanecerá 15 días naturales a disposición del destinatario.
El cartero aplicará los criterios generales de la entrega de envíos postales certificados, tiene un solo intento de entrega y se entrega bajo firma.
La característica específica de la entrega de la correspondencia con valor declarado es que se permite al destinatario del envío realizar un examen exterior de la envoltura del envío antes de hacerse cargo del mismo, a fin de comprobar que el embalaje llega en perfecto estado.
Los giros hasta 499,99€ por destinatario se podrán abonar en metálico y a domicilio.
En la nueva operativa de envíos de dinero implantada en 2018 (SEDI), las oficinas entregan directamente a la unidad de distribución un sobre cerrado con el importe del giro (o giros) en metálico y un nuevo impreso GI03 por duplicado, uno para el cliente y otro para Correos. Se puede agrupar por tanto en un mismo sobre giros para un mismo destinatario, sin superar los 499,99€. En las agrupaciones el código del envío termina en AGR.
En el sobre de SEDI viene adherida una etiqueta con los datos y el número de giro (o agrupación), que consta de una codificación de 13 dígitos que comienzan por "ED" (Siglas de Envío de dinero), 8 dígitos que son la matrícula y finalizan con 3 letras por el tipo de admisión (V = ventanilla) y la tipología de envío (IN Inmediato, OR Ordinario, TE T€nvio...). Ej: ED01234567VIN.
Los destinatarios de giros a domicilio deben estar, previamente a la admisión, dados de alta en la base de datos de PBC.
El proceso de pago comienza solicitando al destinatario o persona autorizada un documento de identificación válido, para comprobar su identidad. Ese documento debe ser original y debe estar dentro del plazo de validez. Los documentos admitidos para el pago de giros son:
El permiso de conducir, el pasaporte español, el DNI de países que no pertenecen a la CEE o EEE, el certificado de registro de ciudadanos de la UE, el Seamansbook o libreta marítima (excepto SID de la ONU) y el carné consular (excepto los expedidos por el MM AA Exteriores) no son documentos de identificación válidos ni para la admisión ni para el pago de giros.
El pago de los giros ordinarios se realiza mediante la entrega, junto con el dinero, del ejemplar GI03 para el destinatario. En la operativa SEDI, se entrega el sobre cerrado que el destinatario podrá abrir para comprobar la exactitud de la cantidad, o en el caso de giros agrupados, decidir si quiere recepcionarlos todos. Antes, se debe completar los datos que exige la PDA. u Hoja de Reparto (nombre y apellido del receptor, tipo de documento de identificación y número, ocupación- seleccionar de un desplegable la actividad concreta-). El receptor firmara en la PDA. u Hoja de Reparto. El receptor anota también en el ejemplar para la oficina del giro GI03 la fecha de recepción del dinero, su número de documento de identificación y su firma (ya no es necesario que indique el importe recibido); mientras el empleado firma y anota su NIP en dicha libranza. Una vez realizado el pago, se entrega al cliente el ejemplar para el destinatario, en el que constan los datos del remitente y el importe del giro, después de que haya firmado el ejemplar para la oficina, que sirve de resguardo para la Unidad de Reparto.
El giro podrá pagarse, además de al beneficiario, a persona autorizada por escrito, siempre mayor de 14 años. Para ello se comprobará la identidad del destinatario y, en su caso, la del autorizado o testigos, exigiendo la presentación del documento oficial de identificación, tomando nota en la PDA. u Hoja de Reparto y en la orden de pago de los datos del documento exhibido.
La autorización formulada por escrito que haga referencia al cobro de un solo giro, se unirá a la Hoja de Reparto o documentación del cartero y, si se trata de poder notarial, se anotará la fecha de su otorgamiento y la Notaría en la que está protocolado. Si la autorización se refiere a varios giros y se precisa durante un cierto tiempo, se custodiará en la Unidad de Reparto.
En el caso de que el destinatario de un giro sea una persona jurídica (una empresa o institución), será preciso que la persona física que pretenda cobrar el giro presente los siguientes documentos: Documentación acreditativa de la denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social de la entidad, poderes de representación otorgados por la entidad a la persona física que pretende cobrar y documento de identidad válido de la persona física que pretende cobrar.
El pago a domicilio de los giros ordinarios se intenta una sola vez y si no pudiera pagarse, se dejará Aviso de Llegada (M4), indicando la oficina y horas de servicio en que puede efectuarse el cobro.
Diez días naturales antes de finalizar el plazo de validez, si el destinatario no se ha presentado a cobrar el giro, se pasará un segundo aviso.
En el proceso de pago de giros pueden producirse las siguientes incidencias:
Los giros procedentes del extranjero se pagan siempre en oficina, donde se exige al beneficiario la presentación de un documento válido de identificación, se introducen sus datos en la base de datos de PBC y se guarda una copia digital de su documento de identificación, para evitar el blanqueo de dinero.
Finalmente, cabe señalar que los giros, hasta que no se efectúe el pago de los mismos, son propiedad del remitente, que podrá solicitar su reexpedición o devolución, excepto los procedentes de reembolsos, que pertenecen al expedidor del envío contra reembolso. Las solicitudes de reexpedición o devolución de giros ordinarios se formularán por escrito y pueden cursarse por vía postal o telegráfica, abonando en cada caso el precio establecido, siempre que la incidencia no sea imputable a Correos. Estas cantidades serán abonadas por el peticionario o, en su defecto, se descontarán del importe del giro primitivo.